Inicio Foros LONE&Co. Prórroga de prohibición de cortos.

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    La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha estado evaluando el impacto de las medidas restrictivas sobre posiciones cortas netas en acciones españolas adoptadas el pasado mes de julio de 2012 y prorrogadas en acuerdo del 18 de octubre, tanto de forma individual como en el conjunto del mercado, para lo cual ha tomado en consideración la situación excepcional que atraviesa el sistema financiero español.

    CONTINUACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

    Las consideraciones que se han tenido en cuenta para evaluar la situación del sistema financiero español aconsejan mantener las restricciones temporales sobre las transacciones que constituyan o incrementen posiciones cortas netas sobre acciones
    españolas e imponer la prohibición conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que resulta de aplicación desde el día de hoy.

    Adicionalmente, se informa que con fecha de hoy la ESMA, de conformidad con el artículo 27 del citado Reglamento, ha emitido su dictamen en relación con las medidas acordadas por la CNMV en el que considera que la medida es apropiada y proporcionada para hacer frente a las amenazas que persisten en España y que su duración está justificada.

    IMPLICACIONES

    La CNMV acuerda imponer con efectos inmediatos al amparo del artículo 85.2 j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 y atendiendo a las circunstancias excepcionales concurrentes, la prohibición cautelar de realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) Nº1287/2006 de la Comisión.

    DURACIÓN DE LA PROHIBICIÓN

    La prohibición se mantendrá por un periodo de 3 meses desde el momento de su publicación en la fecha de hoy y hasta el cierre del 31 de enero de 2013 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº236/2012 o levantarse si se considerase necesario.

    EXCLUSIONES

    Se excluyen de la prohibición cautelar las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012. La CNMV llevará a cabo una supervisión de las actividades de creación de mercado contempladas en dicha excepción, en los mercados de valores españoles.

    Lea el documento completo de la CNMV para conocer todas las exclusiones de esta prohibición.

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