Con la autocartera ya no se podrán manipular los precios en bolsa
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- 18 julio, 2013 a las 22:18 #22690CHRISTIANMiembro
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó diez directrices para regular las operaciones con autocartera para las empresas cotizadas en bolsa española, debido al gran incremento de éstas durante los últimos años. Este decálogo afecta tanto a la realización de las mismas como a su comunicación y publicación.
La regulación persigue, por tanto, un doble objetivo. Por un lado, busca reducir los posibles riesgos que pueda haber sobre la integridad del mercado, ya que según el organismo estas operaciones pueden provocar malentendidos tanto en el precio como en el volumen de las operaciones, lo que puede inducir a error a los inversores. Y, por otro lado, el objetivo es aumentar el control sobre los precios y fomentar, así, una mayor transparencia de cara a la protección de los inversores.
Menos volumen
La operación no podrá superar el 15% del volumen medio diario contratado durante las últimas 30 sesiones. En casos extraordinarios, como los de compra o fusión, el volumen podrá ser hasta del 25%.
Con precios ajustados
Las operaciones de autocartera deberán realizarse a precios ajustados al mercado, con un límite máximo para las compras y un mínimo para las ventas.
No en apertura y cierre
Según el organismo, en los periodos de apertura y cierre de mercado, que son los más sensibles, no se podrán introducir este tipo de órdenes, salvo ocasiones especiales como los valores que cotizan en fixing, es decir, empresas que tienen sólo dos subastas al día: a las 12 y a las 16 horas. Tampoco se podrán introducir órdenes de mercado o por lo mejor.
Suspensión de cotización
En caso de que la compañía esté temporalmente suspendida de cotización, tampoco se podrán introducir órdenes hasta que se hayan cruzado posiciones tras el levantamiento de la suspensión.
Con el rumor…
Si la compañía sabe de una información privilegiada que no haya sacado a la luz porque decida retrasar su difusión, no debería operar hasta que no se conozca públicamente.
Si hay información financiera
Según este organismo, no se debería operar durante un plazo previo a los 15 días naturales anteriores a la publicación de información financiera periódica del emisor y de su grupo.
Debe ser anunciada
El emisor que realice esta operación deberá limitar el volumen de la autocartera, nombrar a un responsable y comunicárselo con anterioridad a la CNMV.
Regulación interna
El comité de auditoría del emisor deberá conocer con una periodicidad mensual la negociación que los emisores lleven a cabo con acciones propias.
Intermediarios
El emisor que realice operaciones de autocartera debería informar a la CNMV de los contratos realizados y de los intermediarios que participen.
En compras y fusiones
Para los casos en que las acciones se usen para contraprestaciones en compras con otra sociedad y canje de fusiones, el organismo regulador emitirá recomendaciones específicas.
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