¿Como te afecta la subida del IVA?
El Gobierno aprobó el pasado viernes una importante subida del IVA. De hecho, muchos productos sufrieron un alza de hasta 13 puntos al pasar del tipo reducido del 8% al general del 21%.
En líneas generales, además, el tipo reducido del 8% ha pasado al 10% y el general que hasta ahora era del 18% pasa al 21%. Todas estas subidas fiscales se aplicarán a partir del 1 de septiembre de este año. A continuación, un esquema de cómo quedan gravados los distintos productos y servicios.
TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4%
Productos y servicios a los que se aplica:
Leche, pan, huevos, cereales, verduras, frutas, hortalizas, libros (incluidos los libros de texto), álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo (excepto artículos y aparatos electrónicos) y prensa y revistas.
SUBEN DEL 4% al 10%
Productos y servicios a los que se aplica:
Compra de vivienda nueva y arrendamientos de vivienda con opción de compra. La vivienda usada tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
SUBEN DEL 4% AL 21%
Todos aquellos productos que correspondan a material escolar (a excepción de los que se detallan en el apartado del 4%). De esta forma, hay productos como los lápices de colores, la mochila y el compás, que verán como se incrementa el IVA en 17 puntos.
Fuentes de la Dirección General de Tributos han explicado a Expansión.com que siempre ha habido cierta ambigüedad en los productos que se incluyen como material escolar y que hay mucha casuística, por lo que es bastante habitual que para detallar qué tipo se aplica en cada caso se registren numerosas consultas a Tributos.
SUBEN DEL 8% al 10%
Productos y servicios a los que se aplica:
Transporte, cesta de la compra de alimentos (a excepción de productos básicos ya citados), gafas graduadas y lentillas, hoteles y restaurantes, las obras de renovación y reparación de vivienda (pasarán al 21% en 2013).
El caso del agua merece una mención especial. El agua pasa del 8% al 10% pero además afectará a las facturas anteriores a septiembre, según ha denunciado Facua. De hecho, el perjuicio en algunos casos podría llegar a acumularse en tres meses dependiendo de la ciudad de España.
La cuestión es que el IVA se abona en el momento en que se genere el devengo, la obligación de pago, tal y como regula el artículo 75 de la Ley del IVA, y no cuando se produce el consumo.
SUBEN DEL 8% al 21%
Productos y servicios a los que se aplica:
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta y barbacoas, flores y plantas ornamentales, semillas, entrada a teatros, circos y festejos taurinos, servicios de televisión digital, cine, servicios funerarios, servicios de peluquería, adquisición de obra de arte, servicios prestados por artistas, asistencia sanitaria dental y curas termales, espectáculos deportivos de carácter aficionado, servicios de radiodifusión, ejecuciones de obras, discotecas. importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicio a personas físicas que practiquen deporte, y obras de reparación y renovación.
SUBEN DEL 18% al 21%
Productos y servicios a los que se aplica:
(Resto de bienes y servicios a los que se aplicaba el tipo general).
En este apartado destacamos los servicios de luz, gas y telecomunicaciones que pasan al 21% y que ya se aplicará a los recibos correspondientes a los meses de julio y agosto que sean cobrados con posterioridad al 1 de septiembre. En este caso ocurre como en el del agua y el IVA se abona en el momento en que se genera el devengo, la obligación de pago, tal y como regula el artículo 75 de la Ley del IVA, y no cuando se produce el consumo.