El valor catastra revisado en plena crisis puede ya superar el precio de mercado
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- 16 mayo, 2013 a las 10:45 #20731JOSE JUANMiembro
Aquellas viviendas a las que se les ha sometido a una revisión de sus valores catastrales entre 2007 y 2012 están teniendo en muchos casos un efecto insólito: esos valores superan al precio de mercado puesto que durante ese periodo éste último no ha hecho más que caer. La carga impositiva también aumenta por este motivo.
El Ayuntamiento puede controlar el IBI mediante tres variables: el tipo a aplicar, el valor catastral, y una bonificación. Si se incrementa el tipo y no se minora la bonificación, el impuesto sube pese a que el valor catastral se haya mantenido.
Las consecuencias no son sólo para el pago anual del IBI a Ayuntamientos, sino para impuestos por venta de viviendas que se pagan a las comunidades autónomas.
Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no puede superar el valor de mercado.
Los valores catastrales se determinan en función de las Ponencias municipales de valores y de factores como la superficie, uso del inmueble, antigüedad, etc. Posteriormente estos valores pueden ser actualizados anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
De forma general, los precios del mercado residencial se encuentran en niveles del año 2005, por lo que es más probable que una Ponencia publicada entre los años 2005 a 2012 ofrezca precios relativamente elevados.
Los valores catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva se notifican de forma individual. La notificación está integrada por el acuerdo de valoración, la relación de inmuebles objeto de notificación (dado que en ella pueden reunirse varios inmuebles), las características de cada uno de ellos y la explicación de los diferentes datos que se reflejan en la notificación.
En este contexto, se pueden reclamar la ponencia de los valores y recurrir los posibles errores de los datos que determinan el valor del inmueble ante Catastro. Si el contribuyente discrepa con la información empleada para la valoración dispone de un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, para interponer alguno de los siguientes recursos:
1. Se puede presentar el recurso de reposición, aportando los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, ante la Gerencia, Subgerencia o Unidades locales del Catastro. Será importante en este caso aportar una tasación por un experto independiente para la impugnación del valor. La resolución de este procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
2. Se puede interponer en el plazo de un mes desde la notificación, o desde la resolución anterior, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
No es admisible la interposición simultánea de ambos recursos (de reposición y económicoadministrativo).
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